NUESTRO ORO VERDE: Parques Nacionales de Costa Rica
ACTUALIZACION: debido a la trascendencia del tema, y a la limitada información disponible en línea acerca de los Parques Nacionales de Costa Rica, por medio del patrocinio de la empresa EQUIRENTA, hemos decidido realizar un portal web especializado en la promoción de las principales áreas protegidas de nuestro país. Es un proyecto muy ambicioso que se desarrolla actualmente en varias etapas, y desde ya queremos invitarle a visitarlo en COSTARICAPARQUESNACIONALES.com

Costa Rica es un país privilegiado al conservar buena parte de su territorio, unos 13.000 kilómetros cuadrados, en parques y reservas nacionales. Aquí se mantiene protegido lo más valioso del patrimonio natural e histórico. Estas zonas silvestres protegen un número extraordinario de especies animales y vegetales además de áreas de interés geológico, arquitectónico e histórico. Para acceder a ellos hay una adecuada red de comunicaciones. La conservación de los parques y reservas corre a cargo de instituciones publicas y privadas que mantienen en excelentes condiciones estas maravillas naturales, conscientes de la importancia de estos pulmones vegetales.

Entre Parques y Refugios Nacionales y Reservas Biológicas, Costa Rica cuenta con más de 30 unidades diseminadas por todo el país incluyendo las islas que le pertenecen. Las Areas de Conservación están constituidas por un conjunto de parques nacionales o reservas biológicas terrestres y marinas, cuya afinidad ecológica y proximidad geográfica, permiten su administración en forma integral y una participación más activa de las comunidades del área de influencia.

El Sistema Nacional de Areas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente, y Energía (MINAE), de Costa Rica, es un sistema para el manejo, administración y ejecución de las competencias que otorgan la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal, Ley de Vida Silvestre y la Ley de Parques Nacionales, principalmente. El SINAC tiene su origen en la congregación de tres Subdirecciones que anteriomente funcionaban por separado: Dirección de Parques Nacionales, Dirección de Vida Silvestre y Dirección General Forestal, funcionando hoy día como unidades administrativas regionales o Areas de Conservación.

RECOMENDACIONES QUE RIGEN EN LAS AREAS DEL SISTEMA

Con el propósito de controlar el uso público en las zonas de uso intensivo y extensivo, de las áreas silvestres que integran el Sistema Nacional de Areas de Conservación, se establecen las siguientes normas que regulan las actividades por parte de los visitantes de los parques nacionales y reservas biológicas.

Las siguientes disposiciones son de cumplimiento de los usuarios de las diferentes Areas de Conservación.

  • Respetar los reglamentos generales y específicos.
  • Cumplir el horario establecido.
  • Estacionar los vehículos en las zonas destinadas para ese fin.
  • Extraer la basura del área o depositarla en los recipientes para tal efecto.
  • Mantener y dejar limpias y ordenadas las instalaciones y facilidades que se les permita utilizar.
  • Denunciar ante las autoridades competentes, la ejecución de actos que realice cualquier persona contra los valores del área, así como las contravenciones a las disposiciones vigentes para el uso y disfrute de las instalaciones y facilidades del área.
  • El visitante podrá transitar solamente por las rutas y los senderos autorizados y solo podrá ingresar a los sectores que el Servicio de Parques Nacionales destina al uso público.
  • Respetar la ubicación de señales, avisos, vallas y mojones.
  • Cancelar los canones establecidos para toma de fotografías, películas o grabaciones de sonido de los valores naturales para ser utilizados con fines comerciales.
  • No fumar en áreas de alto riesgo de incendios.
  • Los visitantes de las Areas de Conservación, asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia y en el uso de las facilidades que existan en las mismas.
  • Se prohíbe terminantemente causar daño a la infraestructura, vegetación, animales u otros recursos del área.
  • Para ingresar al área y permanecer en ella es obligatorio cancelar la cuota diaria de admisión y las que correspondan, de acuerdo con los servicios recibidos. Las excepciones a este punto serán exclusivamente las contempladas en el Decreto N 21163 MIRENEM.
  • El visitante debe conservar los comprobantes de pago durante una permanencia en las áreas, ya que podrán ser solicitados por los funcionarios del Servicio de Parques Nacionales.
  • Está prohibido extraer leña del bosque y alrededores y hacer fogatas con fines de cualquier índole.
  • No se permite exceder el volumen de los equipos de sonido, grabadoras, radios u otros equipos sonoros.
  • En las áreas del Sistema está prohibido el consumo de licor y otras drogas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sicotrópicos. Cuando sea evidente que una persona está bajo el efecto de esos productos, se le negará el ingreso o en su efecto se le expulsará del área.
  • El ingreso a los parques nacionales y reservas biológicas con armas de cualquier tipo, machetes u otros implementos para la extracción de oro u otros productos o intereses, está prohibido.
  • No se permite ingresar a las áreas con mascotas de ningún tipo.
  • De acuerdo con lo que manifiesta la legislación vigente, Leyes No. 6084, 7317, 7174 y demás leyes conexas, en las áreas no se permite cazar ni extraer ningún tipo de objeto o material, por mínimo que sea.
  • Queda prohibido provocar escándalos o faltar a la moral.
  • Arrojar desechos de cualquier naturaleza (basura, aguas negras o servidas, aceites, etc.) al ambiente (ríos, mar, bosque, páramo, instalaciones, etc.)
  • Las normas de seguridad para los visitantes, tanto las escritas como las que impartan verbalmente los funcionarios de las áreas, son de acatamiento obligatorio.
  • El incumplimiento por parte del visitante de cualquiera de las normas establecidas o de las directrices o recomendaciones que emitan los funcionarios del Servicio de Parques Nacionales, facultará a los guardaparques a expulsar al visitante fuera del parque o reserva.
  • Realizar propaganda política, comercial u otra no está permitido dentro de los límites de los parques nacionales y reservas biológicas.
  • La pesca dentro de las áreas del Sistema no es permitida, excepto en aquellos casos, según lo indica el artículo 10 de la Ley 6084.

PARQUES NACIONALES RESEÑADOS
Galerías fotográficas por
Oscar de la Cruz S.

 

GENERALIDADES

Esta información cumple el objetivo de educar a la población sobre los beneficios, funciones y alcances del Servicio de Parques Nacionales de Costa Rica y el papel que cumple dentro del desarrollo sostenible del país y de la sociedad en general. Representa un documento oficial del Ministerio del Ambiente y Energía, dirigido principalmente a estudiantes de enseñanza media y universitaria, así como a turistas interesados en información sobre los recursos, limitaciones y facilidades que ofrecen nuestras áreas silvestres protegidas.

La información y material representa un medio para dar a conocer el nivel de desarrollo que ha alcanzado el servicio, sus problemas y formas en que la sociedad puede contribuir para mantener la integridad de este patrimonio natural. El trabajo de recopilación y edición del documento ha estado a cargo del Departamento de Planificación y Servicios Técnicos, por medio de los técnicos Fernando Bermúdez y Yadira Mena, con la asesoría y apoyo de personal del mismo Departamento. Como Director del Servicio de Parques Nacionales, espero que la información contenida en este documento, ayude a los estudiantes y turistas a tener una mejor visión de este sistema, y contribuya con ello a una mayor concientización sobre la importancia de conservar este patrimonio natural para beneficio de las presentes y futuras generaciones..

BENEFICIOS DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

La preservación de las áreas silvestres protegidas, ha generado una serie de beneficios para el país. Los más importantes son:

  • Conservación de la biodiversidad genética, de especies y de ecosistemas
    Las áreas silvestres protegidas se han convertido en refugios para muchas especies de plantas y animales. Algunas están en peligro de extinción. Once de las doce zonas de vida presentes en el país, están representadas en estas áreas.
  • Protección del patrimonio cultural, histórico y arqueológico
    En algunos parques nacionales y áreas se protegen sitios de gran valor histórico y cultural, reveladores de la historia de nuestra sociedad, de los cambios tecnológicos, de las costumbres y de los hábitos de nuestros antecesores.
  • Protección de cuencas hidrográficas
    La conservación del bosque en las áreas silvestres protegidas, mantiene gran número de nacientes, quebradas y ríos que abastecen a los costarricenses del agua necesaria para el desarrollo de las actividades agrícolas, industriales, domésticas y la producción de energía hidroeléctrica.
  • Proveen educación
    Las áreas silvestres son las mejores aulas al aire libre. En éstas, el visitante conoce los procesos naturales, aprende a apreciar la naturaleza y a participar activamente en la tarea de conservación del ambiente.
  • Investigación científica y monitoreo ambiental
    Los recursos de las áreas silvestres son estudiados constantemente por científicos, quienes tienen el propósito de conocer los procesos ecológicos tendientes a mejorar la calidad de vida.
  • Proveen recreación y turismo
    Las áreas silvestres protegidas son especialmente atractivas para miles de personas nacionales y extranjeros, quienes las visitan atraídos por la enorme riqueza natural y cultural que conservan. Esta gran afluencia turística, en gran medida, ha contribuido a fortalecer la economía nacional.
  • Propician el desarrollo rural
    Es política institucional que los servicios y facilidades que requieren los turistas que visitan las áreas silvestres protegidas, los ofrezcan las comunidades vecinas a las áreas. Las vías de acceso se mejoran y se fomenta el comercio local

 

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