BREVE HISTORIA DE LAS MONEDAS DE COSTA RICA - 1
Durante la época colonial, Costa Rica era una de las posesiones más pobres de España. El 15 de marzo de 1719, Don Diego de la Haya envía un informe al Rey sobre la Provincia de Costa Rica, se refería a la provincia bajo su mando como la:

"...más pobre y miserable de toda América, hallándose cada día con mayores atrasos en medio de una muy limitada decencia con que pasan; y por último la moneda corriente es el grano de cacao, sin que se conozca el real de plata en lo presente en toda ella, ni haberse podido descubrir de donde tuvo la derivación y título de Costa Rica tan sumamente pobre ...",

En el informe de Tomás de Acosta en 1803, asevera que: "...ninguna provincia esta más indigente en toda la monarquía..."

 
INDICE
1: 1719 a 1837
  2: 1838 a 1862
  3: 1863 a la actualidad
BREVE HISTORIA DE LAS MONEDAS DE COSTA RICA
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En la Costa Rica precolombina para las transacciones comerciales se utilizo el trueque y como moneda las semillas de cacao, existen referencia en documentos de la época Colonial que así lo demuestran, el dinero casi no circulaba, para poder intercambiar los productos, cada grupo familiar tenía que producir lo que consumía.

   

Esta escasez provoco que a partir de 1709 las semillas o almendras de cacao se utilizaran legalmente, por decreto del gobernador don Lorenzo Granda Balbín, como dinero

Circulaban monedas acuñadas en otros países, especialmente las macuquinas, que eran deformadas, acuñadas por las Casas de Moneda de México, Potosí, Lima, Guatemala etc.

La acuñación de las monedas macuquinas de plata, se inicia en América española en el año 1536 cuando abre la Casa de Moneda de México, fue moneda de uso Frecuente en España y en Hispanoamérica desde el descubrimiento hasta 1857. Esta moneda se fabrico con pedazos de plancha, que después de troquelada se ajustaba su peso con cincel y martillo, también se les conocían como cortadillas. Esta fabricación se debió a falta de maquinaria y tecnología apropiadas: recordemos que a España le llegó mucho oro, plata y piedras preciosas, y poco se aprovecha en adelantos industriales, o en el bienestar de su población.

La falta de moneda redonda en América y en España, se debió a las necesidades financieras del imperio español, ya que los escudos y los reales de a 8, fueron la moneda universal que circuló en América, Inglaterra, Portugal, Brasil, y en el lejano oriente Filipinas, Tailandia, China y Japón, y estos tres últimos países exigieron moneda bien fabricada, y con su debida ley. Además de otros gastos fueron la de sus ejércitos en Europa.

A falta de moneda redonda dentro de los territorios españoles, se recurría a las macuquinas. El valor del metal de las monedas de oro o de plata era equivalente al poder adquisitivo. Estas monedas debían tener la cantidad y calidad de oro o plata de acuerdo a su valor. España mediante la llamada Pragmática de Medina del Campo, del 13 de junio de 1497, regulaba las funciones de las casas de moneda, con respecto a los sistemas de fabricación, con exactas especificaciones de peso, ley, estampado, etc. Y da fe que son genuinas mediante las siglas del ensayador que garantiza la ley y la marca de la Casa de Moneda que identifica donde fue elaborada.

Las monedas macuquinas tenían menor valor que las redondas con cordoncillo, y mas valor que la plata en barras sin labrar, ya que por su forma se prestaban para restarles peso.

No obedeció su acuñación a reglas fijas en cuanto a su forma y uniformidad de troqueles, a pesar de lo dispuesto en las ordenanzas, sino que fue el producto de una técnica monetario defectuosa y primitiva; fabricada a golpe de martillo, muestra la huella de su imperfección en sus figuras y leyendas, mal grabadas e incompletas como resultado de sus cuños vaciados con buriles y punzones irregulares en su forma y aplicación. Siendo cada pieza única.

Estas monedas circularon en Costa Rica desde la época colonial hasta 1849 cuando se ordeno recogerlas.

Las casa de moneda de México inicia la acuñación de moneda redonda en 1733 al vender a Guatemala la maquinaria vieja y defectuosa para fabricar macuquinas. En México inician la acuñación de moneda redonda con maquinaria nueva, en Lima se acuñan las primeras monedas redondas en 1751 y en Potosí en 1767.

En Centro América se inicia la acuñación de moneda en 1733, al fundarse el Real Cuño de Guatemala. Las maquinas que llegaron habían estado utilizándose antes en México para acuñar macuquinas.

No fue sino hasta 1754 que en Guatemala se inicio la producción de moneda redonda. La circulación de moneda macuquina no se prohibió en Guatemala.

 

Moneadas acuñadas en Costa Rica

Desde los primeros años de la vida independiente, nuestros gobernantes trataron de solucionar los problemas que ocasionaba la falta de moneda metálica. En la sesión última de la Asamblea Provisional que se había reinstalado el 16 de abril de 1823, entre otras cosas se acordó que el gobierno adopte las medidas conducentes y prontas para el establecimiento de un cuño provisional de oro y plata, moneda redonda con la mayor exactitud y perfección que sea asequible e igualando su peso y ley a la de Guatemala y México, con el tipo de inscripción siguiente:

"...por un lado, una estrella en el centro, orlada su circunferencia con esta inscripción circular: Costa Rica libre; la era vulgar y época de la libertad contada desde el año de 1821. Por el reverso una palma en el centro cruzada por una espada y un fusil con bayoneta y un cañón por debajo y en la orla la inscripción de su valor en pesos o reales que señalara el Gobierno" . (10 de mayo de 1823).

Instalada la Junta Superior Gubernativa dispuso el día 13 de mayo de 1823, atendiendo a lo que se había dispuesto por la Asamblea Provincial , facultar al Intendente Sr. Mora Fernández para el establecimiento a la mayor brevedad posible de un cuño provisional. Sellando monedas de oro con el valor de: una onza, se le gradúa el de 16 pesos; media onza el de ocho; una cuarta el de cuatro; una ochava el de dos. En la de plata: una onza 8 reales, media onza cuatro reales, una cuarta de onza dos reales; un ochavo un real y medio ochavo medio adarme, y la mitad de este un cuartillo. Esta premura debe de haber sido para aprovechar la habilidad del ingeniero Mateo Urandurraga, que recién había llegado al país, era probable que fuera el, quien abriera esos primeros troqueles, como luego lo haría en 1825.

Don Mateo Urandurraga y Basagnan, súbdito español oriundo de Vizcaya, gozaba de gran prestigio como persona ilustrada especialmente en minería. Llegó en esa época a Costa Rica y presentó un proyecto para el desarrollo de esas actividades. El Congreso, en sesión de 1º de agosto de 1823, tomando en cuenta que el señor Urandurraga advertía:

"que no trata de avecindarse en la Provincia sino sólo estar en ella el tiempo de su voluntad e intereses, sin que aparezca por otra parte que haya de jurar ni jurado la independencia del gobierno español", resolvió rechazar la propuesta.

El 26 de octubre de 1824 Don José María Peralta, Jefe Político Superior presenta al Congreso Constituyente el proyecto para la acuñación de la moneda de cobre de Mateo Urandurraga, quien para esa fecha había jurado la independencia de España.

Posteriormente don Mateo tomó carta de ciudadanía en Costa Rica. El Cuerpo de Minería pidió se reconsiderara la resolución negativa del Congreso y el Intendente don Juan Mora apoyó la gestión.

La primera noticia de la gestiones para establecer un cuño en Costa Rica la encontramos en documentos del año de 1822. La Junta Gubernativa de ese año, en su Sesión N° 66 "acogió con entusiasmo la solicitud de un grupo de individuos para el establecimiento de un cuño, a fin de no exportar el oro sin provecho para el país". Acordaron que: "el Ministro de la Hacienda Nacional consultara los fondos y arbitrios con que se pudiera contar para establecer la Caja de Rescate, proponiendo para ello un plan conveniente. Si así no fuera consultara lo que se pueda sobre el establecimiento de un cuño provisional, teniendo presente que en cualquier caso debe proveerse por el Gobierno dotado de los fondos públicos, un ensayador fundidor de la mayor inteligencia, concepto y probidad". oficiando al Intendente don Juan Mora para que adoptara los medios para establecer la Casa de Moneda.

A mediados de 1824, se tienen noticias de Guatemala, acerca del apoyo que la Comisión de Hacienda de la Asamblea brinda a la Diputación de Costa Rica, con relación a que "el progreso de las minas exige que se establezca en el Estado una Caja de Moneda". Indican que la fabricación de monedas no debe considerarse como un ramo de ingresos para el tesoro del Estado, sino como un servicio publico que en el orden natural costeará las rentas nacionales.

Así, el 18 de mayo de 1824 se dijo: 'Debe, establecerse una Caja de Moneda en Costa Rica y la base de su sostenimiento es la abundancia de los minerales de ese Estado. Para que surta efecto, debe tenerse presente que según los principios de la Economía Política , la moneda no es otra cosa que un género comerciable o sea, un producto fabril como las manufacturas del algodón o cualquiera otra. Los metales acuñados tienen así un nuevo nombre y una reseña auténtica, de la soberanía que sirve para acreditar su cantidad y calidad y para precaver fraudes y quejas, por eso la Caja de Moneda no puede estar al arbitrio de los particulares sino que debe ser dirigido por la autoridad publica que garantiza la legitimidad de la moneda, asegurando su Ley y su Peso. Por lo delicado de las operaciones de la amonedación y como en ellas se aventura todo el crédito del Estado, el nombramiento de los empleados y los dependientes de su dotación, debe hacerse con el más detenido examen".

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, decretó, en vista del dictamen de la Comisión de Hacienda, el 20 de mayo de 1824, el establecimiento de una Caja de Moneda en el Estado de Costa Rica.

1°) En ella se acuñarán monedas de figura circular con la Ley , Peso y Tipo que designe el decreto dado por esta Asamblea.
2°) Esa Caja de Moneda será considerada como fabrica de acuñación que bajo la inspección del Supremo Gobierno, por medio de su Ministro de Hacienda se trabajará, tanto por disposición de aquel, como por cuenta de particulares que lleven a ella sus pastas.
3°) A nadie se rebajase en consecuencia, del producto en moneda que rindan los metales que se lleven, sino los gastos indispensables de amonedación: braceaje, sueldos de empleados, conservación de maquinas, utensilios y establecimiento.
4°) Para regular la deducción que debe hacerse, se tomará el medio término de cada quinquenio y este será lo que se cobrare en el quinquenio siguiente, renovándose en cada una esta promediación. Se formará un presupuesto anual y los aranceles convenientes. Queda la Casa de Moneda bajo la inmediata inspección del respectivo Intendente General, quien ejercerá las funciones de Superintendencia en lo Gubernativo, Económico y Directivo de ellas.

Atendiendo pues a que la Asamblea Nacional había concedido por decreto de mayo 20 el establecimiento de una Casa de Moneda en el Estado, se vio que algunas medidas se habían dado ya por el anterior Gobierno de Junta. En octubre de 1824, don Juan Mora Fernández era el Jefe provisorio del Estado, entre las medidas que tomó, estaba la contrata de importar del Perú el tren de máquinas para el caso, pero pensando que eso tardaría mucho se resolvió entre tanto, don Mateo Urandurraga que "había ofrecido el generoso y patriótico servicio de plantar bajo su dirección un cuño provisional", hiciera efectiva su oferta. Por supuesto, auxiliándose para ello por el Gobierno.

El Gobierno nombra al referido español como Director Especial, por cuenta y costo del Estado, proceda a establecer dicho cuño provisional y confeccionar bajo su dirección los utensilios y hacer las operaciones necesarias para el caso, observando atentamente las reglas acerca de Tipo, Ley y Peso de monedas, prescribe el decreto de la Asamblea Nacional.

El 4 de noviembre de 1824, sancionó don Juan Mora el decreto estableciendo en el Estado de Costa Rica un cuño para amonedar oro y plata. Se dijo que ello llevaría al Estado a la prosperidad y que la minería tendría gran protección. La Asamblea Nacional así lo había concedido y se formaría una Ordenanza especial que se pasaría al Congreso para su aprobación.

Atendiendo a urgentes necesidades, el Congreso propuso que se amonedaran unos 200 mil pesos en cobre con tres valores: "la mayor valdría un real de plata y tendrá de peso media onza; la siguiente valdrá un medio real de plata y su peso será un cuarto de onza; la otra valdrá un cuartillo de real de plata y pesará una ochava de onza. Esta moneda llevará en el anverso las Armas del Estado". Es de advertir que ya el 2 de noviembre de ese año de 1824, se había decretado el Escudo de Armas del Estado, en vista que las" armas particulares que hasta ahora se ha usado no tienen aquella propiedad que debieran. El Escudo de Armas será un círculo de Cordilleras de Volcanes, denotando su posición y seguridad: en el centro aparecerá un brazo y pecho izquierdo descubiertos en señal que sus habitantes entregan su corazón a sus hermanos y consagran su brazo en defensa de la patria" . Como se había dicho, el señor Urandurraga había sido nombrado Director del Cuño y como tal, procuraba cumplir. Sin embargo en un informe le dice al Jefe del Estado, que no se puede realizar a un tiempo la amonedación de oro, plata y cobre, porque no puede enseñar en el mismo momento a cada uno la mecánica correspondiente. Esto no sucedería si se pone a algunos hijos del país a practicar en ello. Solicita además un herrero y dos grabadores para la apertura de los troqueles de la Hacienda Publica.

La maquinaria que se esperaba de Lima traída por Richard Trevithick, por fin llegó a Costa Rica. Pero no se permitía acuñar en ella moneda por cuanto los troqueles tenían la efigie de Fernando VII y desde el 19 de marzo de 1824, se había promulgado una ley "prohibiendo la acuñación de toda clase de monedas con el busto, escudo de armas u otros cuales quieras emblemas que sean propios y distintivos de la Monarquía Española ".

 

 

 

Moneda de 8 reales acuñada
en México 1800

En el año de 1825, don Juan Mora Fernández, decretó: "acatando lo dispuesto por la Asamblea Nacional en mayo pasado, se acuñara moneda de oro conforme se dispone. No será inferior en peso y ley a la española de la misma especie; será redonda de cordón y ribete al centro con borde; llevará al centro de la superficie el emblema de tres volcanes; grabado en la parte superior y al medio, el sol. En la circunferencia, esta inscripción: República de Centro América, en letra romanilla. Debajo de los volcanes en números arábigos el año de su acuñación. Por el reverso llevará el emblema de un árbol en forma de palmera; al pie del árbol anotado el valor de la moneda y debajo del árbol expresado su ley. En circunferencia esta inscripción en letra romanilla: "Libre Crezca Fecunda", y en el espacio intermedio se expresa con letras iniciales el nombre de este Estado como el lugar donde se acuña y el indicado director como sigue:

C.R.M.U. Se declara así la moneda acuñada por legítima, conforme a las disposiciones legales que hay sobre la materia" .

Como todo principio, el trabajo de amonedación fue difícil de realizar. En sus inicios las cosas no salieron todo lo bien que se pretendía y aun cuando desde el año de 1824 circuló moneda costarricense autorizada, varios documentos nos dicen como tuvo el Jefe del Estado Sr. Mora, que intervenir constantemente para que saliera correcta en su Peso y Ley. Faltaban a veces las cosas más simples y leemos que el Jefe del Estado, tenía que intervenir hasta en la compra de materiales a particulares de toda clase para tal empresa. Para agravar las cosas, se sabe de amenazas contra el español Urandurraga. El Jefe del Estado ordena al Alcalde de Alajuela que: bajo su inmediata responsabilidad indague si existe alguna inquietud como lo ha manifestado el señor Urandurraga, quien dice que el Barrio de las Ciruelas amenaza alguna sublevación dirigida contra su persona, con apariencia de ir a atropellarle su hacienda del Ingenio de los Horcones. En caso positivo adopte prontas medidas para disiparla y calmarla reclamando en caso necesario del Comandante local, el auxilio de las armas y la cooperación de la Municipalidad , como es de ver. Si hubiese queja que la entablen por el orden legal, sin dar lugar a inquietudes y turbación popular, dando cuenta inmediatamente en caso que aparezcan con información sumaria en que se justifiquen los autores.

Muchas molestias hubo por entonces, con respecto a la moneda, comenzaron a circular falsificadas en su mayoría de Tegucigalpa y Nicaragua; y con respecto a las de León y de Granada, el problema era más serio por los Tratados celebrados el año anterior por nuestra Junta Gubernativa y dichos Gobiernos y además el comercio del tabaco hacía necesaria la entrada de ese numerario. Hubo un tiempo en que se retuvieron muchas monedas por ser de valor rebajado.

La acuñación de moneda de oro en el Ingenio de los Horcones se inició a fines de 1824, sin embargo, no se han encontrado datos de la cantidad de monedas acuñadas, y de sus diferentes valores . Sólo se conocen cuatro monedas de medio escudo de 1825. Existen muchos documentos, que demuestran la acuñación de otros valores.

A pesar del cuidado que se puso, para que todo resultara bien, la moneda de oro acuñada en el Ingenio de los Horcones no logró obtener el crédito para su aceptación. Este asunto fue presentado a la Asamblea para su discusión por el diputado Anselmo González el 21 de Febrero de 1825 (dos a tres meses después de iniciada la circulación de las monedas) quien dijo:

"En favor de los pobres jornaleros no puedo menos que haceros presente los graves perjuicios que están ocurriendo con la amonedación de oro en el Ingenio Los Horcones. He visto que no hay quien cambie un escudo de dos pesos ofreciéndolo por doce reales y porque no tiene ni puede tener crédito una moneda que no está acuñada con el arreglo al decreto referente al de la Asamblea Nacional Constituyente. Por tanto pido mandéis que, mientras el cuño no esté arreglado conforme a los decretos que he citado, y además esté con las demás formalidades del caso, no corra la moneda que en él se fabrique y que se recoja inmediatamente la que ha circulado hasta ahora sin autorización o si la tiene indebida"

La Comisión de Hacienda de la Asamblea informó:

"...ha visto la moneda hecha en el Ingenio de Los Horcones y cotejándola con la de Guatemala acuñada últimamente encuentra mucha diferencia; no en su ley porque no entiende de quilates, ni en su peso porque entre unas y otras monedas de un mismo precio unas pesan más que otras. En la de Guatemala aparece un árbol copado arriba, su vástago derecho y sin ramas y en la nuestra se advierte una palma, una de ellas notable diferencia que hará que la nuestra no tenga crédito, pues deben ser uniformes las de los Estados del Centro y la de Guatemala que debe ser la norma de todas ellas, pues ya aquella tiene de antemano conseguido el crédito."

La crítica del Diputado González y de la Comisión disgustó bastante al Ejecutivo, quien inmediatamente envío un extenso informe a la Asamblea demostrando estar plenamente autorizado para circular la moneda de oro y agregando:

"En cuanto a la observación que hace la Comisión sobre la diferencia que se advierte entre la moneda última de Guatemala y la nuestra porque en aquella aparece un árbol copado arriba, un vástago derecho y sin ramas y en ésta una palma con ellas la juzga el Gobierno pueril e impertinente, que no por eso deja de ser nuestra moneda conforme al Decreto de la A.N .A. de 19 de Marzo porque esta no previene que el árbol sea copado y no ramoso ni que tenga el vástago de este o el otro modo, si solamente requiere el emblema del árbol, y el Gobierno ignora que haya hasta ahora naturalista alguno negado a la palmera la propiedad y cualidades de árbol, ni dice el decreto que éste sea en su forma y accidentes el que se grabe en los troqueles de Guatemala, porque entonces seria necesario también contar minuciosamente sus hojas, medir sus tamaños y otros pormenores que tocan en lo ridículo. Es positiva la diferencia que se nota en peso de nuestra moneda, pero nunca inferior sino excedente al de la de Guatemala y esta diferencia, lejos de refluir en descrédito de aquello como pretende la Comisión , inclinaría la balanza en su favor ".

 

 

 

 

 

 

 

Moneda acuñada en El Ingenio
San José de Los Horcones

A fines del año el Congreso Federal se queja de la mala acuñación de la moneda costarricense; la moneda de oro y plata dice, es defectuosa y mal figurada, por lo que se presta para su alteración principalmente por los extranjeros.

No tardó en venir la orden del Gobierno Federal, suspendiendo la acuñación en este Estado, hasta tanto no les llegaran los matrices que las igualaran con las de la capital. No obstante esta advertencia, la Asamblea de Costa Rica, dispuso el 20 de mayo del mismo año, que el Gobierno hiciera efectiva la circulación de la moneda, pues la consideró suficientemente garantizada, a pesar de que la Comisión de Hacienda y el Gobierno Federal habían dicho lo contrario. Los problemas continuaron, ya que no llegaron las matrices ofrecidas ni la gente aceptaba reconocer la existente. Por estas razones el Ejecutivo, viendo lo grave del problema, volvió a insistir en que la moneda era buena, y que serian penadas las personas que se negaran a recibirla.

En realidad, la situación económica y fiscal del Estado, era difícil, por un lado la carencia de rentas para solucionar tantos problemas existentes y por otro, porque se veía obligado a cooperar para los gastos de la República Federal.

La Asamblea respecto a este asunto dice:

"Crear la Hacienda , que es el primer elemento, en medio de dificultades y pobreza que se presentan a nuestra vista es lo primero que reclaman nuestros deberes, y si se advierte que sin comercio, sino muy limitado, sin agricultura, sin población, sin luces, ni aún las rentas antiguas por haber centralizado todos estos objetos, lejos de presentar materia sobre que formarla, exigen movimiento y para ello toda la fuerza necesaria en el gobierno, que éste consiste en la Hacienda y que no hay aún para el pago de los primeros elementos de sus empleados casi se palpa una imposibilidad de fundar la que justifica nuestra constitución".

El Gobierno para proteger la industria de la minería y que los metales se utilizarán para acuñar moneda, decidió adquirir la producción en las minas del Estado. Por esto estableció de un empréstito forzoso de diez mil pesos entre las veinte personas más pudientes. Para poner el plan a funcionar se empezaría a trabajar con los primeros mil pesos recogidos.

Dadas las condiciones económicas por las que atravesaba el Estado, ese dinero no iba a ser suficiente para hacer funcionar el plan. Por ello se pensó contratar un empréstito con Mr. Bire para establecer en forma no sólo la Casa de Moneda sino también la de Rescate.

Ni el empréstito forzoso ni el de Mr. Bire se pudieron llevar a feliz término. De éste último se desistió, al parecer porque el Gobierno Federal ofreció, del empréstito que iba a hacer la República por siete millones con la casa Barclay, darle participación al Estado de Costa Rica, que tampoco se logró, con graves perjuicios para Costa Rica .

Por decreto del 28 de febrero de 1833, el Jefe Supremo del Estado Libre de Costa Rica, decide sacar de circulación la moneda acuñada en el Ingenio de Los Horcones. Dando un plazo para ser presentadas en la Casa de amonedación del Estado. La moneda provisional de oro que estaba garantizada por el Gobierno será rescatada por el valor que representa, si no resulta contrahecha ni alterada en su primitiva ley, peso y forma, la que resulte alterada será rescatado por su propia ley y peso, la falsa será perdida por su tenedor

Durante la época colonia y después de la independencia El sistema español estaba basado en una unidad dividida en 8 partes. Las monedas de plata y las de oro guardaban una relación de 16 a1, esto es 16 reales = 1 escudo = 2 pesos, 16 peso = 1 onza . De ahí proviene la expresión popular no afloje ni un 16, utilizada hasta hace un tiempo para indicar el no ceder lo mínimo

Durante los años que Costa Rica perteneció a la República del Centro de América de 1823-1838 se acuñaron moneas de ¼, ½, 1, 2 y 8 reales en plata y de ½, 1, 2, 4 y 8 escudos en oro.

 

 

 

 

 

 

 

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